Cualquier obra que se realice en la caja de registro o en su entorno tendrá muy en cuenta a ésta para no dañarla: vigilando dónde se hacen taladros (para no perforar la caja de registro ni las canalizaciones), no realizando vertidos agresivos sobre ella, no forzándola ni golpeándola evitando roturas de las canalizaciones o de sus juntas y no realizando trazados de otras instalaciones cerca de ellas.
Al abandonar durante un largo periodo el edificio, se comunicará a la compañía suministradora para su cierre.
PRESCRIPCIONES
Ante la aparición de cualquier anomalía, el usuario deberá ponerse en contacto con el servicio de asistencia técnica de la empresa suministradora antes de realizar cualquier modificación en la instalación.
Los elementos y equipos de la instalación deberán ser manipulados solamente por el personal del servicio técnico de la empresa suministradora.
En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de vivienda o de local privado hasta los aparatos de gas, incluidos éstos.
En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos éstos.
De forma general, y con independencia de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presión máxima de operación superior a 5 bar la inspección comprenderá desde la llave de acometida hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos éstos.
La empresa suministradora cuidará del mantenimiento de la instalación de gas. Se hará cargo de las reparaciones en caso de existencia de fugas en las llaves o en las juntas, así como de la limpieza, revisión y modificación de las mismas en caso de ser necesario.
La manipulación, tanto de la llave de la acometida como de cualquier otra llave que, formando parte de la instalación común, esté precintada, sólo deberá realizarse por una persona autorizada por la empresa suministradora.
PROHIBICIONES
Se prohibirá el acceso a la instalación de GLP (gases licuados del petróleo) a personas que no se encuentren autorizadas expresamente para ello.
Se prohibirá tener material combustible, tanto en la estación de GLP como en la de estacionamiento del camión cisterna.
No se manipulará ni modificará la llave de acometida de gas.
No se cerrarán los huecos de ventilación del armario o local donde se aloja el regulador.
No se manipularán ni modificarán los reguladores.
No se amueblará alrededor de las llaves dejándolas impracticables o sin ventilar.
No se forzarán ni manipularán los mecanismos de las llaves.
No se utilizarán las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra.
MANTENIMIENTO
POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO
Cada 2 años:
Comprobación mediante espuma jabonosa de la estanqueidad de la llave de acometida, tanto abierta como cerrada, reponiéndola en caso de deficiencia o rotura.
Cada 5 años:
En caso de existir en la instalación un regulador de presión, comprobación de que la presión de salida de cierre a caudal nulo y la estanqueidad a la presión de servicio de la red son correctas, reponiéndolo en caso de funcionamiento deficiente.
Revisión de la instalación, emitiendo un certificado acreditativo de dicha revisión que quedará en poder del usuario.