El acceso a la cubierta lo efectuará solamente el personal especializado.
PRESCRIPCIONES
Si la superficie resultara dañada como consecuencia de circunstancias imprevistas y se produjeran filtraciones o riesgo de desprendimiento, deberá avisarse al personal especializado.
Cuando el local a iluminar tenga que destinarse a usos que produzcan gases o vapores que puedan dañarlas, deberá estudiarse el posible efecto nocivo sobre aquéllas y, si procede, las medidas de protección adecuadas.
Cada vez que llueva, nieve o haya fuertes vientos, deberá realizarse una inspección visual para comprobar la ausencia de humedades en el interior del edificio y de roturas o desprendimientos.
En el caso de ser observada alguna deficiencia, ésta deberá ser estudiada por un técnico competente, que dictaminará su importancia y peligrosidad y, si es preciso, las reparaciones que deban realizarse.
Si por deterioro u obras realizadas que le afecten, es necesario efectuar reparaciones, éstas deberán ser realizadas por profesional cualificado, con materiales y ejecución análogos a los de la albañil original.
PROHIBICIONES
No se apoyarán elementos sobre su superficie ni se utilizarán para su limpieza materiales incompatibles.
En los locales que se iluminen por claraboyas no se producirán gases o vapores que puedan dañar el material.
No se apoyarán elementos sobre ellos.
Para su limpieza, no se utilizarán materiales incompatibles con el material que constituye el lucernario, en especial disolventes y detergentes alcalinos.
No se pisará por encima de los lucernarios.
MANTENIMIENTO
POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO
Cada 2 años:
Comprobación del estado del lucernario, del dispositivo de apertura, de la impermeabilización, de los elementos de sujeción y del acristalamiento, reparándose los defectos encontrados.
Cada 5 años:
Comprobación del estado de la estructura y de los anclajes.